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En el capítulo III
del Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios (REDDU) se detallan las competencias de esta dependencia universitaria, así como del personal que labora en ella.
Es competencia de la Defensoría de la UAM
- Promover la cultura de los derechos humanos y universitarios.
- Promover el conocimiento, estudio y difusión de los derechos humanos en el ámbito universitario.
- Recibir y atender las quejas y peticiones de la comunidad universitaria, por la afectación o posible afectación de sus derechos universitarios.
- Recibir y atender quejas y peticiones para conocer el grado de afectación y emitir recomendaciones a las instancias correspondientes.
- Recopilar, conservar y sistematizar la información generada en materia de violencia, particularmente la violencia por razones de género.
Los siguientes asuntos no son competencia de la Defensoría de la UAM:
- Asuntos laborales, individuales o colectivos.
- Medidas administrativas impuestas al alumnado.
- Evaluaciones académicas.
- Interpretación de la legislación universitaria.
- Resoluciones de comisiones dictaminadoras.
- Designaciones o nombramientos de órganos personales e instancias de apoyo.
- Elecciones de integrantes de órganos colegiados.
- Cobros de cuotas o pagos por servicios.