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La defensoría

Reglamento

Exposición de Motivos

Conforme a los principios derivados de los artículos 1° y 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la educación que imparte la Universidad tenderá a desarrollar, armónicamente, todas las facultades de las personas y fomentar el respeto a los derechos humanos; contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad 5 de las personas, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, y evitar cualquier privilegio basado en la condición étnica, la religión, la pertenencia a un grupo determinado, el género o cualquier otro motivo.

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La Constitución establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de éstos. Prohíbe expresamente toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La Universidad asume esta obligación convencida de que, por su naturaleza de institución pública y autónoma, tiene como una de sus funciones sustantivas la de impartir educación superior, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad. Debe ser un ejemplo y modelo de respeto a la legislación nacional y universitaria; por lo tanto, es parte de sus prioridades cuidar que en sus espacios se promueva, defienda y vigile el respeto de los derechos humanos de su comunidad, ya que éstos y los derechos universitarios son complementarios en la medida que guardan un vínculo indisoluble.
Es importante que las personas de la comunidad universitaria conozcan y hagan efectivos el conjunto de normas jurídicas y preceptos éticos que rigen el actuar de nuestra Defensoría. Por ello, en este sitio hacemos una síntesis de su Reglamento, con énfasis en las actuaciones que están dentro de su competencia. En la exposición de motivos del texto original, se dejan claras las bases jurídicas nacionales que la sustentan: los artículos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos apuntan que las universidades 6 promoverán, garantizarán y protegerán que su educación esté basada en los derechos humanos. De este mandato surge la Defensoría de Derechos Universitarios (DDU) de la UAM como un espacio institucional que difunda, canalice y atienda las quejas e inconformidades cuando se considere que se han transgredido o se pueden afectar los derechos humanos de nuestra comunidad universitaria.

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